Bajo el pasamontañas, tu rostro.
A través de su ventana, tus ojos indígenas
de mujer guerrillera.
dijo el comandante,
y las luchadoras zapatistas
levantaron sus manos:
serían también ellas o nada se daría.
y allí tú.
Ley revolucionaria de mujeres
y allí tú.
Decálogo ambicioso de derechos de género
y tú estabas en ello.
Sororidad para con las mujeres que avanzan.
.
La Comandante Ramona (Chiapas; 1959 – San Cristóbal de las Casas; 6 de enero de 2006) fue una mujer indígena tzotzil y comandante del Ejército Zapatista de Liberación Nacional de Chiapas, México. Fue una de las figuras públicas más importantes de la primera etapa del levantamiento zapatista y central para el Movimiento de mujeres zapatistas.
El movimiento de mujeres indígenas zapatistas conformado en el Estado de Chiapas dentro del EZLN tiene como telón de fondo "tres procesos que han influido en la reivindicación de sus derechos. El primero es la colonización, y el hecho de que las mujeres tuviesen que compartir los trabajos con los hombres. Segundo, la incorporación de las mujeres a las cooperativas agrícolas, los programas de salud y a algunas organizaciones no gubernamentales. El tercer proceso, y según él, definitivo, fue la creación del EZLN."1 Así, como apunta la antropóloga Aída Hernández Castillo "la participación de las mujeres en la dirigencia guerrillera contrasta con otras experiencias revolucionarias en América Latina. Pero la principal diferencia del zapatismo con los otros movimientos guerrilleros del continente fue la inclusión dentro de su plataforma de lucha de demandas de género a través de la llamada Ley Revolucionaria de Mujeres".
Decálogo de la Ley Revolucionaria de Mujeres:
Primera.- Las mujeres, sin importar su raza, credo o filiación política tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.
Segunda.- Las mujeres tienen derecho a trabajar y recibir un salario justo.
Tercera.- Las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar.
Cuarta.- Las mujeres tienen derecho a participar en asuntos de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.
Quinta.- Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su salud y alimentación.
Sexta.- Las mujeres tienen derecho a la educación.
Séptima.- Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.
Octava.- Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación serán castigados severamente.
Novena.- Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias.
Décima.- Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y los reglamentos revolucionarios.
(Resumen tomado de Wikipedia)
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